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NUEVO ACUERDO UOCRA - 2013 - SUMA NO REMUNERATIVA

Publicado por SCANDROLI HORACIO en UOCRA · 21/3/2013 10:53:27
Tags: UOCRA2013

Se recuerda que según acuerdo suscripto econ fecha 14 de diciembre de 2012, entre la UOCRA y las Cámaras Empresariales respectivas, homologado por Resolución S.T. Nº 327/13 de fecha 20 de marzo 2013. La cual deberá informarse en la DJNR de AFIP

El mencionado acuerdo establece:

1.- El pago de una suma de carácter no remunerativo y extraordinario de fin de año 2012, para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los convenios colectivos de trabajo (CCT) 76/75, 577/10, 545/08 y 445/06.

2.- Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente (14/12/2012) de acuerdo a las siguientes condiciones:

- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/08/2012: percibirán el 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/08/2012 y hasta el 31/10/2012: percibirán el 75%
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2012: percibirán el 50%.

3.- Los montos a percibir, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2.- serán los siguientes:

a)       A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las  siguientes zonas geográficas:

$ 2.500,- para Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fé, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa , Neuquén, Río Negro y Chubut

b)       A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas:

$ 2.000,- para las Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja , Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de


c)       A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas  en las siguientes zonas geográficas:

$3.000,- para las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 3.000.- (pesos tres mil).

Dichos montos se abonarán en cuatro 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas simultáneamente con la primera quincena de cada mes, comenzando a partir del mes de marzo, mes de homologación de los acuerdos.

4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará  a los salarios básicos ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por fondo de cese laboral y ninguna otra indemnización y/o concepto cuyo cálculo modele sobre el salario.

Tampoco esta sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo a los relativos a Obra Social, que deberán ser integrados en su totalidad.

5- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria acordada, será absorbida y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado, tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial. Respecto de estas sumas no remunerativas, absorbidas y / o compensadas, cualquiera sea la oportunidad del pago, resulta de aplicación el ingreso de aportes y contribuciones con destino a la obra social.



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